MOCIÓN PERMITE A LA MUJER CASARSE NUEVAMENTE TAN PRONTO SE DECLARE EL
DIVORCIO.
La moción
fue presentada por las diputadas M. Angélica Cristi, Mónica Zalaquett, (UDI), los diputados
PPD Adriana Muñoz, Marco Antonio Núñez, María Antonieta Saá
y Jorge Tarud, el diputado Marcelo Schilling (PS) y la diputada
RN, Karla Rubilar (RN).
Actualmente, de acuerdo al artículo 128 del
Código Civil, si la mujer que se divorcia está embarazada, no puede casarse
nuevamente hasta después del parto. En tanto que una mujer, no habiendo señales
de embarazo, debe esperar 270 días después de la disolución del vínculo. El
hombre, en cambio puede casarse inmediatamente después de la declaración de
divorcio.
Si una mujer desea contraer nuevo matrimonio después de divorciarse, debe esperar nueve meses, o bien solicitar autorización judicial, a través de la respectiva gestión patrocinada por abogado, en circunstancias que, como hemos visto, uno de los requisitos para divorciarse es precisamente el cese efectivo de la convivencia por un tiempo que determina la más absoluta imposibilidad de la mujer de estar embarazada del ex cónyuge, al momento de declararse el divorcio.
Los autores indican que el artículo 128 tuvo, sin lugar a dudas, en su época, una racionalidad, pues buscaba evitar las confusiones de paternidad de los hijos cuando la madre contraía nuevas nupcias una vez terminado el matrimonio.
Sin embargo, hoy cuando es imposible que se produzca tal confusión, por los plazos de cese de convivencia que deben mediar, según hemos visto, la norma no sólo ha perdido su razón de ser, sino que genera una situación de verdadera discriminación de género, pues sin que exista fundamento racional, sólo la mujer es quien debe esperar los nueve meses para poder contraer nuevas nupcias, o bien tener que realizar los trámites para obtener la autorización judicial, con todos los costos que ello implica, en tanto el hombre puede, si lo desea, contraer nuevas nupcias tan pronto de declare el término de su matrimonio, independiente de la causal.
Cabe destacar que, como el matrimonio puede terminar por diversas causales, es necesario atender las diferencias, pues la norma que busca evitar confusiones en ciertos casos tiene racionalidad, como puede ocurrir en caso de muerte del hombre, o de declaración de nulidad, en que no se requiere el cese de la convivencia.
En ese sentido, es que los autores del texto plantean la siguiente modificación, remplazar el inciso primero del Art. 128 del Código Civil, la frase "Cuando un matrimonio haya sido disuelto o declarado nulo," por "Cuando el matrimonio termine por muerte del marido o por declaración de nulidad," ya que con ello se pondría fin a la problemática antes expuesta.
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